Economía Social

Economía Social

La Economía Social está formada por un modelo diferente de empresas que compagina en todo momento el interés general, la actividad económica y el funcionamiento democrático. Las empresas de Economía Social tienen como principal objetivo la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital.

La Economía Social en España tiene como referencia principal la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social Enlace.

La definición de economía se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2011: “Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”.

Los principios que guían el funcionamiento de estas organizaciones se describen en el artículo 4.:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

Según el artículo 5, las entidades que forman parte de la Economía Social son:

  • Las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.
  • Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.
  • En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Según CEPES-España la Economía Social es un modelo de empresa valioso individual y colectivamente:

  • Porque la Economía Social contribuye a la redistribución de la riqueza, ayudando a mantener e incrementar el Estado del Bienestar.
  • Porque es un modelo empresarial que apuesta por la reinversión de los beneficios para el mantenimiento de los puestos de trabajo, incluso por Ley en algunos casos.
  • Porque tal y como se refleja en las estadísticas, el 80% de los contratos en las empresas de Economía Social son de carácter indefinido. Genera un empleo estable y de calidad.
  • Porque la Economía Social está ayudando a salvar centenares de empleos y empresas en crisis a través de las Transformaciones Empresariales de empresas mercantiles en empresas de Economía Social. Son precursoras de la Innovación social y organizativa.

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